Precampañas y precandidatos únicos
La distinción principal entre una precampaña y una campaña es el público al que va dirigido, las primeras buscan obtener las simpatías de los militantes del partido, mientras que las segundas tienen como objetivo de obtener el voto de la ciudadanía para poder acceder al cargo de elección popular por el que compiten. Las precampañas son un paso previo para las campañas.
En México los partidos políticos son los únicos que pueden postular candidatos a cargos de elección popular (COFIPE art. 218). Para que un partido político postule a un candidato, primero tiene que seleccionarlo, esto implica llevar a cabo una elección interna a fin de determinar quién será el candidato.
Cada partido determina cuál es el método de selección de candidatos que seguirá, de acuerdo a sus Estatutos. Los métodos de selección pueden ser variados; mediante asamblea de delegados, que elijan los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del partido, que sea la militancia quien decida, e incluso pueden ser los simpatizantes o la ciudadanía en general.
Pero ¿qué pasa si no hay competencia interna, si sólo hay un interesado en ser candidato?
Algunas legislaciones, como la de Baja California, condicionan la posibilidad de los partidos políticos para hacer precampaña a que en la contienda interna haya dos o más candidatos, otras legislaciones habilitan expresamente a los precandidatos únicos a hacer actos de precampaña, como es el caso de la de Nayarit (Ver: SUP-JRC-193/2011). También hay legislaciones que no lo permiten ni lo prohíben.
En la acción de inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte señaló que los precandidatos únicos que sean designados de modo directo, no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente.
La Corte sostuvo que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulados como candidatos; ya que ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña.
Por su parte, el Tribunal Electoral ha sostenido que las precampañas deben ceñirse exclusivamente a los procedimientos internos de selección de candidatos de cada partido político o coalición, por lo que es requisito necesario para el desarrollo de un proceso de precampaña electoral, la concurrencia de al menos dos precandidatos, de lo contrario se iría contra la naturaleza de las precampañas. En caso de que se presente un precandidato único o, se trate de una designación directa, resulta innecesario realizar actos de precampaña, pues no se requiere promoción de las propuestas debido a que la candidatura estaría definida (ver: SUP-JDC-1007/2010 caso Yunes, SUP-JRC-169/2011 caso Eruviel, SUP-JRC-309/2011 caso Yucatán).
El Tribunal Electoral también ha sostenido que el criterio general que impide a precandidatos únicos realizar actos de precampaña debe aplicarse de conformidad con la naturaleza jurídica y reglas de los procedimientos internos de selección de candidatos de los partidos y coaliciones, atendiendo a las particularidades que rodean a cada caso.
Por tanto, los precandidatos únicos o candidatos electos por designación directa, que realicen actos de precampaña que trasciendan al conocimiento de la comunidad, a fin de publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o, posicionar su imagen frente al electorado, incurrirían en actos anticipados de campaña, pues tendrían una ventaja frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de igualdad, rector de los procesos electorales.
Lo anterior, ya que mientras los precandidatos contienden al interior de su partido a fin de lograr su postulación, los precandidatos únicos dan a conocer sus propuestas a la ciudadanía, generando una ventaja frente a aquellos que si requieren competir por la nominación.
En conclusión, la precampañas buscan que exista una competencia al interior de los partidos a efecto de obtener la nominación como candidato, sin embargo, por regla general si sólo hay un individuo interesado en dicha postulación (precandidato único), se parte de la premisa de que automáticamente será el candidato, por lo que no tiene caso que haga precampaña. La excepción a dicha regla, es que el proceso de selección de candidatos del partido o coalición exija obtener la aprobación de un órgano o asamblea para poder ser candidato y, en caso de no lograrse se rechace dicha candidatura. Bajo dicho supuesto, el precandidato único podrá realizar actos de precampaña acotados a aquellos que deberán aprobar o autorizar su nominación.