La Sala Superior del Tribunal Electoral revoca método de selección de candidatos del PAN
En octubre pasado, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional propuso al Comité Ejecutivo Nacional el método de selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral de 2012. La propuesta fue aprobada en el sentido de: i) realizar designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en 141 distritos, ii) realizar designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en 21 entidades federativas, iii) realizar designación directa de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 24 entidades, y iv) realizar elección abierta de candidatos a diputados federales a elegir por el principio de mayoría relativa en 16 distritos electorales del Estado de México. En el caso de la designación del candidato a Presidente de la República, este se llevará a cabo mediante el método ordinario, según acordó el CEN del PAN.
El Partido Acción Nacional establece en sus estatutos dos métodos de selección de candidatos a cargos de elección popular. El ordinario consiste, esencialmente, en que los candidatos serán elegidos entre los militantes del partido. Existen dos métodos extraordinarios, el primero de ellos es el de selección abierta, en el cual participan los ciudadanos que puedan votar en las elecciones, y el de designación directa, que consiste en que el Comité Ejecutivo Nacional designará de forma directa a los candidatos.
En el caso del método extraordinario de selección de candidatos, los estatutos del partido establecen diversos supuestos que se deben cumplir.
Ahora bien, hubieron 1455 militantes del PAN presentaron demandas de juicio ciudadano, señalando su inconformidad en contra de la determinación del CEN de llevar a cabo el método extraordinario de selección de candidatos en el caso de diputados y senadores. Los militantes argumentaron que el acuerdo del CEN estaba indebidamente fundado y motivado ya que en ningún momento se actualizaron los supuestos para implementar el método extraordinario de selección de candidatos de acuerdo a lo previsto en los estatutos.
El CEN del PAN justificó el método extraordinario basado en que en los distritos y en las entidades había hechos graves de violencia que podían ser atribuibles a uno de los precandidatos o que afectaban la unidad del partido (artículo 43, apartado B, inciso f) de los estatutos), así como en base a los límites al financiamiento privado y topes de gastos de precampaña (artículo 43, apartado B, inciso e) de los estatutos y 106 del Reglamento de Selección de Candidatos), y en atención al principio de equidad de género que deben seguir.
En sesión de 16 de noviembre de 2011, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios ciudadanos promovidos por 1455 militantes[1] y determinó: i) modificar el acuerdo del CEN del PAN respecto de los procedimientos de designación de candidatos para Presidente de la República, diputados y senadores, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa, ii) confirmar el método extraordinario de selección de candidatos únicamente respecto del Estado de Guerrero, y iii) revocó el procedimiento de designación directa respecto de candidatos a diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como senadores de mayoría relativa.
Los argumentos de la Sala Superior consisten en que el CEN no motivó adecuadamente su determinación de llevar a cabo la designación de candidatos a través del método extraordinario, por lo siguiente:
· En la normativa interna del PAN no se prevé como supuesto para aplicar dicho método extraordinario de selección de candidatos causas relacionadas con el financiamiento privado y topes de gastos de campaña, por lo que aplicó una hipótesis no reglada.
· No justificó porqué para cumplir con las reglas de equidad y género era necesario realizar la designación de manera directa.
· No acreditó que hubiera una afectación a la unidad del partido derivada de hechos violentos.
· En Guerrero sí se justificó la aplicación del método directo de designación, ya que en la pasada elección a gobernador el partido obtuvo una votación inferior al 2% ((artículo 43, apartado B, inciso g) de los estatutos)
Por tanto, el PAN deberá determinar nuevamente cuál será el método de designación de candidatos respecto de i) candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en 141 distritos, ii) candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en 21 entidades federativas, iii) candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 24 entidades.