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Conclusiones de la SCJN sobre el control de convencionalidad y el control difuso de la Constitución.

Por si no todos la conocen, resulta muy interesante la discusión que sostuvieron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 489/2010, relacionado con la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos.

Me llaman la atención dos temas novedosos: 1. Establecieron la posibilidad de llevar a cabo un Control de Convencionalidad y 2. Derivado de lo anterior, también señalaron la posibilidad de un control difuso de la Constitución, en algunos casos concreto y en otros abstractos.

Señalo únicamente las dos ideas de manera muy breve.

Respecto del Control de Convencionalidad: Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostienen que si bien no se encuentra previsto de manera expresa, la posibilidad de llevar a cabo un control de convencionalidad, lo cierto es que el mismo emana de los artículos 1º y 133 de la Carta Magna. En ese sentido concluyeron que no se requiere ninguna reforma legal ni adecuación a la misma.

En cuanto al control difuso de la Constitución, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalaron:

a.    Los jueces del Poder Judicial de la Federación sí pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derecho humanos.

b.    Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones.

c.    Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o desaplicarlas en los casos concretos.

 

Les recomiendo que consulten la versión estenográfica de la sesión, así como, por supuesto, la sentencia en si mismo. Considero que son dos temas de suma relevancia para el mundo jurídico.